Es la cantidad que paga el deudor alimentario a su acreedor por concepto de alimentos, que comprenden de manera enunciativa comida, el vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, en caso de menores, gastos de educación suficientes para proporcionar oficio, arte o profesión.
Pueden ser, de manera enunciativa, acreedores y deudores alimentarios: Los cónyuges, concubinos, padres o abuelos, hijos, nietos, tíos y sobrinos.
(Si es hijo de un indocumentado, residente o ciudadano norteamericano, el acreedor alimentario puede demandar en los Estados Unidos de Norteamérica el pago de una pensión alimenticia). Esta acción puede ser intentada en algunos otros países de Europa y Asia.
La puede pedir el Acreedor Alimentario Mexicano de Deudor viviendo en el Extranjero o viceversa.
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