Es el acuerdo por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
¿Para qué sirve?
Principalmente, este tipo de contrato se usa para préstamo de dinero.
¿Quiénes intervienen en el contrato? (explicar cada una)
Mutuante: es la persona que presta o da a otra una cosa fungible. Con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.
Mutuatario: es la persona que recibe dinero u otro bien fungible en calidad de préstamo.
Requisitos del contrato de mutuo:
- Consentimiento: Esto sucede cuando el mutuante está conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible al mutuario.
- Objeto: Será la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.
- Capacidad: Actualmente, la ley no regula en especial la capacidad para ser mutuante. Solamente por lo que se refiere a ser mutuatario, no pueden aceptar en préstamo dinero, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad. Estos últimos necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.
- Forma: El consentimiento no necesita exteriorizarse de determinada manera para su validez. Ya que puede ser tácito (realización de actos que suponen a presumir el consentimiento) o expreso (por escrito).
Dudas frecuentes:
¿Todos los contratos de préstamo o mutuo incluyen interés?
No, algunos contratos de mutuo son simples, sin intereses.
¿Con qué documento lo puedo confundir?
El contrato de mutuo se puede confundir con el pagaré.